domingo, 11 de septiembre de 2011

4 tipos ideales del derecho

9 – Septiembre – 2011
Félix González Rosado

4 tipos ideales del derecho




Derecho irracional formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos. Propio de las civilizaciones primitivas, carece de previsibilidad y calculabilidad  de sus decisiones. Rígido formalismo en cuanto a sus procedimientos




Derecho irracional material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es decir cuando el legislador o el juez no observan normas generales, sino que actúan arbitrariamente o en base a valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto. Carece de previsibilidad. Criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico




Derecho racional
formal
Es cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. El formalismo jurídico tiene dos aspectos: El formalismo de características externas y el formalismo de abstracción lógica



Derecho racional material
Imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica. Se individualiza, pues, sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético, a una ideología política. Es calculable y apela a criterios de decisión externos al sistema jurídico.






















Diferencias de los 4 ideales del derecho:
  • En el derecho irracional formal la regulación de la creación de las normas obviamente el irracional formal no recurre a medios racionalmente controlados y el derecho racional formal como su nombre lo dice cae en una ragulacion racional formal en el cual el formalismo consta de dos características: las externas y la abstracción lógica, también difieren en cuanto que tienen características diferentes uno carece de previsibilidad y calculabilidad (irracional formal) y el otro combina la racionalidad es decir la calculabilidad y la previsibilidad (racional formal)
  • En cuanto al derecho irracional material difiere del otro en cuanto que las decisiones de los diversos casos en el irracional material es subjetivo es decir,  basándose en apreciaciones valorativas y el derecho racional material se basa en imperativos éticos, reglas generales esto quiere decir en acciones meramente coercibles ( obligatorias).

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