domingo, 25 de septiembre de 2011

Opinión de Juicios Orales por Edgardo Buscaglia

Edgardo Buscaglia: juicios orales
     En lo personal la instauración de los juicios orales va a permitir una mayor agilidad en dichos juicos, trae consigo muchos beneficios la disminución de información en los caso, que el juez conozca el caso a la perfección previo a emitir una sentencia. Y que el presunto culpable se le compruebe su culpabilidad y no que él mismo ante la falta de recursos tenga demostrar su inocencia porque estando preso es sumamente complicado trabajar en su defensa, entonces creo que se le daría más eficacia a los procesos jurídicos. Además otros de los beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución Política.
    Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México.

andamio de estado y derecho

Andamio de Estado y Derecho

Soberanía y Derecho
Heller dice que la esencia de la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las normas jurídicas de más alto rango de la comunidad; dentro del orden jurídico del Estado moderno no existe positividad jurídica sin soberanía. Para considerar a un Estado soberano, se requiere que éste mantenga el monopolio legítimo de la coacción.      La soberanía, presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legítima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
Poder del Estado y Derecho
El Estado es la comunidad como unidad política, ahora bien el poder del Estado que tiene por el hecho de ser soberano y que es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia, se relaciona con el derecho ya que esta imposición siempre es basada y llevada a cabo conforme al Derecho es decir, conforme a las leyes que rigen a la sociedad.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado no es una entidad sustante, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice. Pero a su vez, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo.
Coacción y Estado
El Estado se impone a la sociedad mediante una coacción. Para que un conjunto de normas jurídicas vigentes en una época y en un lugar determinado se cumplan por los miembros de una comunidad, sobre la que se imponen, se requiere que estén apoyadas en un poder social. Poder social que es la objetivación de las fuerzas sociales que hace nacer ese orden jurídico.
Soberanía y configuración del Estado
Es a ese hecho histórico, en el que se objetivizan las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales, al que se le llama el hecho constituyente. Éste presenta dos aspectos complementarios e indisolubles, resultado del movimiento dialéctico de las presiones sociales: el primero es la objetivación de esas fuerzas sociales en un orden normativo; y el segundo se refiere a la estructuración del poder que asegura la vigencia de ese nuevo orden. En la actualidad esta institucionalidad del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:
a)            Aquellos que forman la parte dogmática y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b)           Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos de poder.
Legitimidad, Justicia y consenso social
Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder político, éste a su vez se debe someter al orden jurídico. Esta legitimación va íntimamente ligada al concepto que del valor justicia tengan los miembros de la comunidad, apreciación axiológica a la que el derecho le da su expresión normativa.  La realización del valor justicia es el de principio de la legitimación del orden político-social.
Conocimiento jurídico y hechos reales
Hay que estudiar las estructuras sociohistóricas por las cuales atraviesan los pueblos y tratan de entender las causas reales que fueron configurando los órdenes normativos, sin querer aplicar un esquema contemporáneo a ese devenir. El punto de partida será el concepto científico de naturaleza humana, pero su desarrollo y realización ha sido y es, circunstancial de acuerdo al lugar y la época.
Institucionalización del Derecho y Constitución Política
La Constitución Política es la institucionalización del Derecho ya que en ella se encuentran normadas todas las leyes generales que regulan el comportamiento humano y por lo cual adquieren un reconocimiento por su existencia legal.
Legitimación valores y Derecho
La legitimidad encierra por un lado un conjunto de normas de derecho, y por otro un sentimiento de aceptación hacia las mismas. Por lo que la legitimación representa pautas de comportamiento, más que los valores mismos que la legitimidad encierra. La legitimación en este sentido es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
Valores absolutos valores históricos
Por tanto no se puede reconocer a la justicia como un valor absoluto con una existencia suprema. Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico. La respuesta racional a la existencia objetiva de valores absolutos, no puede darse. Pero el hombre al tratar de superar sus limitaciones existenciales tiende a la creación de juicios de valor con carácter de absolutos.
Cambio jurídico y dialéctica
En consecuencia a la organización política de una comunidad está condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento histórico, esto provocando un cambio jurídico. Este movimiento dialéctico se acelera en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y  estático y los valores y las necesidades que la sociedad demanda y que el consenso social considera que no se realizan y satisfacen.
Estado moderno y dominación (características)
a)      El monopolio de los medios de administración y dominación.
b)      Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico, que sólo puede modificarse por la legislación.
c)       El monopolio de la creación de las leyes y el uso legítimo de la fuerza por el gobierno central.
d)      La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción.
e)      El uso legítimo de la fuerza física en su territorio, de acuerdo con la regulación jurídica.
f)       La organización de oficinas públicas, cuyas funciones dependen de la autoridad central.
g)      El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
Para evitar el exceso en el uso del poder, se requiere que el derecho limite a aquél su campo, que lo frene; que consolide el orden que se establece de acuerdo con las fuerzas sociales predominantes en un momento dado.
Coacción y poder del Estado
La base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, objetivación de procesos sociales, pero no sólo eso, sino además, la continuación del poder legitimado con los diferentes cambios que el derecho puede tener.
Función del legislador y tendencias Jurídicas
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del  momento; debe superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demandan constantemente a la sociedad.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
Hay que considerar a la realidad social como el origen de donde emanan las reglas jurídicas; gracias a la teoría sociológica delas fuentes del derecho, es como se restituye estas fuentes su unidad. Debemos considerar que las únicas fuentes del derecho son, en última instancia, las fuerzas sociales, las que no solamente se expresan por medio de la ley, sino a través de los diferentes modos de conducta colectivos.
Dinámica del derecho y realidad social
Debajo de todo ordenamiento jurídico positivo esta una realidad social, que lo ha engendrado y que le da tanto su vigencia como su contenido.
Revolución y orden social
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
La validez objetiva viene siendo que la norma debe contener el valor de la justicia no solo es imponer la coacción física para que se cumpla sino que debe adquirir una validez subjetiva esto quiere decir que la gente adquiera hábitos y costumbre ya que la sociedad frente al orden jurídico establecido, se adhiere porque lo considera valioso.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Ética y poder no pueden darse por separado, pues se entrecruzan en los órdenes sociales; el derecho es la coordinación ético-imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta. El derecho tiene que darse como medio de solventar las necesidades sociales.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
Los valores, como hemos estado viendo, son objetos ideales que no existen en el espacio ni en el tiempo, pero que puede, sin embargo, pedir una objetividad y una validez a priori (antes de). La esencia de la norma jurídica es la realización de los valores, la validez del derecho puede ser juzgada axiológicamente, y gracias a ese valor que en sí encierra, se produce el reconocimiento de la comunidad a ese orden.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)      La primera situación considera que el derecho está sometido al poder, es decir para que haya derecho debe de haber existido primero el Estado.
b)      La segunda dice que el Estado debe de estar sometido al derecho.
c)       El Estado y el derecho son la misma cosa, es una relación de identidad entre ambos conceptos y no abarcan más que una misma realidad.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Se define que el orden jurídico se deberá hacer con la orientación oficial que se le ha dado, ya que el único derecho es el creado y reconocido por el orden público, pero se dice que el Estado no puede existir sin la norma jurídica pero la norma jurídica puede vivir sin el Estado.
Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Estado, poder del Estado, Soberanía, orden jurídico, derecho, ética, dominación, estado moderno, legitimidad y hechos reales.

jueves, 15 de septiembre de 2011

andamio: racionalización interna del Derecho. Max Weber

Andamio

Racionalización interna del derecho
Max Weber

Instrucciones:
Caracteriza los apartados siguientes.


Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

El derecho creado de esta forma se corresponde con el tipo ideal de derecho irracional y esencialmente formal, las cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta jurídico se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos. La justicia basada en la revelación y en los procedimientos mágicos se fundaba en un principio esencial. Los interpretes carismáticos weber los denominaba como sabios versados del derecho eran originariamente magos quienes aplicaban el derecho, en virtud a sus dotes sobrenaturales.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Surge cuando la creencia de los poderes mágicos sufre una decadencia entonces weber atribuye a los honoratiores como aplicadores del derecho siendo una clase social elevada. Surgen por dos circunstancias: 1) Que se haya perdido fe en los poderes mágicos y se aplique el derecho con más racionalidad. 2) el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las necesidades del tráfico de las ciudades. Se cambia el tipo y sentido de la creación del derecho porque los honoratiores son vistos como intérpretes del derecho y no como creadores de éste. También el derecho inglés  ha contribuido en alguna manera en la racionalización jurídica. Su contribución se puede encontrar, en primer lugar en la transformación de la actividad jurídica en una actividad específica y especializada y en segundo su influencia determinante en todo lo que se refiere al procedimiento.



Se caracteriza principalmente, porque gracias al influjo del poder de los príncipes y de los magistrados y el poder sacerdotal organizado,  se despojó  en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Se caracteriza también por ser una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Es en el que se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.  Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico.


domingo, 11 de septiembre de 2011

4 tipos ideales del derecho

9 – Septiembre – 2011
Félix González Rosado

4 tipos ideales del derecho




Derecho irracional formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos. Propio de las civilizaciones primitivas, carece de previsibilidad y calculabilidad  de sus decisiones. Rígido formalismo en cuanto a sus procedimientos




Derecho irracional material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es decir cuando el legislador o el juez no observan normas generales, sino que actúan arbitrariamente o en base a valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto. Carece de previsibilidad. Criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico




Derecho racional
formal
Es cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. El formalismo jurídico tiene dos aspectos: El formalismo de características externas y el formalismo de abstracción lógica



Derecho racional material
Imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica. Se individualiza, pues, sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético, a una ideología política. Es calculable y apela a criterios de decisión externos al sistema jurídico.






















Diferencias de los 4 ideales del derecho:
  • En el derecho irracional formal la regulación de la creación de las normas obviamente el irracional formal no recurre a medios racionalmente controlados y el derecho racional formal como su nombre lo dice cae en una ragulacion racional formal en el cual el formalismo consta de dos características: las externas y la abstracción lógica, también difieren en cuanto que tienen características diferentes uno carece de previsibilidad y calculabilidad (irracional formal) y el otro combina la racionalidad es decir la calculabilidad y la previsibilidad (racional formal)
  • En cuanto al derecho irracional material difiere del otro en cuanto que las decisiones de los diversos casos en el irracional material es subjetivo es decir,  basándose en apreciaciones valorativas y el derecho racional material se basa en imperativos éticos, reglas generales esto quiere decir en acciones meramente coercibles ( obligatorias).

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Límites del Concepto de Igualdad ante la Ley

7 - Septiembre – 2011
Félix González Rosado

Límites del Concepto de Igualdad ante la Ley

        En primer lugar debemos entender lo que significa la igualdad ante la ley es el trato igual en circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales[1]. Se ha dicho que la igualdad ante la ley es un caso de razonabilidad de las leyes que representa una garantía constitucional y una valoración vigente en todos los países constituidos sobre la ideología demoliberal. La igualdad de sexo o igualdad de género hace referencia a estandarizar las oportunidades existentes de modo tal que puedan repartirse de manera justa entre hombres y mujeres.
        En segundo término retomando la igualdad de género por ejemplo ante la ley,    en nuestro país se han querido impulsar los temas referentes a equidad de género; desafortunadamente, es retórica, ya que como se ha expuesto, a la fecha, hay muy pocas leyes al respecto. Sin embargo, en cuanto a reglamentos y normas, se necesita la aplicabilidad por parte de las autoridades encargadas. Además, en la sociedad se desconocen dichas leyes y continúa imperado el machismo.  Por ejemplo a las empresas les sale más caro contratar a una mujer que a un hombre debido a que si llegara la mujer a quedar embarazada o que tenga hijos la empresa tiene que hacerse cargo de eso gastos o también la mujer podría faltar días por cuidar a los hijos entonces ahí podemos ver que la desigualdad hasta en oportunidades se da.
       Ahora, con la “Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres” y la “Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia”, todos tendremos que procurar que nuestros derechos, tanto de mujeres y hombres, no sean inalienables, sino que haya aplicabilidad y, así, procurar y defender lo que como seres humanos nos corresponde en lo que respecta a equidad de género.
       A diferencia de la igualdad numérica, un juicio sobre la igualdad presume una diferencia entre las cosas que se comparan. En estos términos, hablar de una igualdad completa o absoluta, sería contradictorio. Dos objetos no idénticos nunca son completamente iguales difieren lo menos en su ubicación espacio-temporal.  Si las cosas no difieren por lo menos en algo, no deben llamarse “iguales” sino “idénticas”.[2]
     Podemos entender esto de un modo el hombre y la mujer son iguales en un sentido de derechos ante la ley pero al momento de ser juzgados o al ser comparados el hombre y la mujer son muy diferentes porque el hombre por ejemplo puede tener ventajas en ciertos aspectos que la mujer no tiene como la fuerza física poniéndolo de ejemplo. La evolución de este fenómeno se ha dado desde tiempos muy remotos donde la mujer no era tomada en cuenta en ningún acto jurídico y sólo se mantenía privada en el hogar, creo que un momento crucial en la historia de la evolución de la mujer en cuanto a la igualdad fue cuando se le concedió el derecho a votar de ahí se le empezó a dar más facilidades para desempeñarse en el ámbito democrático y se le concedieron más derechos aunque hasta la fecha no han quedado todavía firmes y concretas del todo estas reformas ante los ojos de la sociedad mexicana.
           Ahora bien, como complemento del proceso veremos como influye el papel de la equidad en la sociedad mexicana: La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
           La importancia de la equidad toma especial importancia a partir de la constante discriminación que diferentes grupos de personas han recibido a lo largo de la historia. Un claro ejemplo de aquello es la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral y social, lo que ha impulsado la creación de diferentes organizaciones. el hombre y la mujer definitivamente no son iguales pero tienen la capacidad equitativa de tener condiciones de vida dignas y creo que el tiempo dirá si la mujer está preparada para asumir cargos importantes en la vida laboral y social hoy en día y así poder darnos cuenta que verdad hay en el término equidad que simplemente a lo largo de la historia ha ido ganando terreno y un ejemplo de ello es la búsqueda constante de la justicia social.



[1]Rafael de Piña Vara, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa.
[2] http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1589/6.pdf


sábado, 3 de septiembre de 2011

Control social y Dominación en México

 2 – Septiembre -2011
Claudio Baez
Félix González
Max Aguilar
Control social y Dominación en México.

       El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. A continuación se mencionarán los medios de control social:
          Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tiene una formalización a través de normas o leyes escritas.
         Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanción hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.
          En México un medio de descontrol social es el narcotráfico ya que de ahí surgen de manera violenta formas para controlar a la sociedad, por medio del miedo social que infunde de ahí que el tema de la violencia en México sea relevante, otro ejemplo claro de control social es la delincuencia ya que crea un ambiente de terror inminente en la sociedad mexicana entonces a respuesta a esto el presidente junto con sus súbditos emplean la fuerza ya sea excesiva o no por medio del ejército para tratar de disolver esta violencia ahí es donde entra el término de Weber de dominación. Para Weber el Estado es aquella institución que emplea la dominación atribuyéndose, ya sea legítimamente o no, el monopolio de la coerción física. Los ciudadanos se convierten en sociedad civil y son aquellos grupos de ciudadanos que aceptan la dominación. El propio Weber consideró a la burocracia como un tipo de poder y no como un sistema social. Un tipo de poder ejercido desde el Estado por medio de su "clase en el poder", la clase dominante. El aparato organizacional es el de la burocracia, un marco racional y legal donde se concentra la autoridad formal en la cúspide del sistema. Este sistema ejerce una presión social en la que obliga a la sociedad a cumplir los mandatos que el sistema impone mediante la dominación, esto quiere decir que si el Estado pierde autoridad un país podría entrar en una época de crisis en todos los ámbitos que conforman los pilares de la sociedad. En México podemos observar esa lucha constante del Estado y los grupos delictivos pero esto es solo la consecuencia de la desvalorización que cada ciudadano le hemos dado a las autoridades mexicanas que provocan una falta grave a la seguridad en nuestro país. Ponemos como claro exponente de esto a la corrupción está comprobado que este fenómeno crea distorsiones a lo largo y ancho de todas las actividades económicas, políticas y sociales de un país. Para la agencia internacional denominada Transparencia Internacional, “La corrupción ha dejado de ser vista solo como un asunto de moral y ética, estático e inmutable para cierto tipo de individuos o sociedades. Cada vez más, la corrupción se percibe como una conducta humana que obstaculiza el desarrollo humano y por lo tanto requiere ser medida”.
      Para finalizar todo esto del control social y la dominación si bien se da más en los estados del norte de México, aun así los estados del sur no quedan eximidos de este tipo de actividades ya que el colapso de un país en lo personal lo veo desde una perspectiva generalizada y más bien desde nuestro punto de vista vemos este caos de violencia como un “virus social” que en cualquier momento si no se toman las medidas preventivas se va a expandir hasta llegar a un desplome total en México.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Características del Patrimonialismo de Max Weber comparadas con el Modelo Mexicano.

1 – Septiembre – 2011
Claudio Báez
Félix González
Raúl Méndez
Características del Patrimonialismo de Max Weber
                                              Comparadas con el Modelo Mexicano
               El patrimonialismo es una forma de ejercicio del poder observada en sociedades premodernas cuyas características primordiales, en su estado puro, Max Weber sintetizó de la siguiente manera: el soberano es visto como el señor que dispensa su favor y su gracia al pueblo; los puestos públicos no son asignados por capacidad y competencia sino por lealtad y simpatía; no hay una formación estricta y regulada de los funcionarios sino una nominación que obedece a la conveniencia de quien posee la autoridad; la actividad de dichos funcionarios con frecuencia se extiende más allá de lo que les está expresamente señalado; el desempeño de los cargos se remunera sobre todo por el usufructo que de ellos se pueda hacer; se obedece más a la disposición individual del gobernante que a leyes fijas y establecidas.             Para Weber el conjunto personas que siguen al gobernante los denomina como favoritos. Para que quede más claro el patrimonialismo tradicional prácticamente es para Weber el dominio que un príncipe o señor ejerce sobre las masas de sometidos y súbditos mediante un aparato burocrático integrado por favoritos fieles el soberano. Esta forma de autoridad que implica una relación social de carácter marcadamente personal, no deja de ser inestable, y representa un serio obstáculo para las posibilidades de una racionalidad económica y política según Weber. Para complementar toda esta información cabe señalar que en el libro de Economía y Sociedad Weber hace una descripción, que se ha vuelto famosa, de la racionalización (de la que la burocratización es una parte) como un cambio desde una organización y acción orientada a valores (autoridad tradicional y autoridad carismática) a una organización y acción orientada a objetivos (autoridad racional-legal). El resultado es una autoridad basada en reglas. La dominación patrimonial es también útil para precisar ciertos rasgos de algunos regímenes latinoamericanos (donde en algunos casos existe un centralismo político y la sociedad civil está subordinada) como en México que a continuación explicaremos.
    Podemos comparar que en México sucede un poco similar la teoría del patrimonialismo de Weber ya que el gobierno mexicano se enfoca en lo que el mandatario y sus súbditos piensan que es lo correcto para el país sin importar las decisiones de grandes expertos y científicos que han estudiado e investigado toda su vida. Por ejemplo los fieles que weber enuncia son los súbditos del presidente son toda esa gente que toma decisiones sin racionalizar las consecuencias económicas y políticas que estás implican. Y en este caso las grandes masas que son los ciudadanos de México sufren las consecuencias. En México existe grandes investigadores en casi todos los ámbitos científicos que se encuentran en la UNAM capaces de colaborar en la toma de decisiones que marquen el rumbo del país, éstos investigadores lo logran desarrollando grandes proyectos que pueden favorecer en resolver algunos de los muchos problemas por los que México atraviesa, el objetivo es que los gobernantes adopten eso proyectos y no solo se basen en su criterio y en las reglas ya estipuladas. Otro punto a comparar es que las autoridades se basan solo en el derecho positivo, es decir, aplican la regla o el supuesto tal cual y no toman en cuenta los valores o el contexto social por el cual México a traviesa, entonces a la hora de juzgar o de tomar decisiones simplemente se fijan en lo que está escrito y no voltean a ver su exterior.
                 Pongamos otro ejemplo ciertamente, en México hay una arraigada tradición de ver al presidente de la república como el padre del pueblo —de allí el paternalismo que lleva a cabo, según criterios de conveniencia y oportunidad, algún tipo de política social para obtener el respaldo de los gobernados —de allí el populismo. Las redes de poder que estableció el régimen de la revolución obedecieron a ese diseño y a la verticalidad de los lazos de dependencia y de lealtad de personas y grupos. Las instituciones gubernamentales tanto del sector central como del descentralizado igualmente cayeron en esa lógica. Destino semejante les aguardó a las entidades federativas en las que la intervención del poder presidencial y sus agentes fue constante.
                 Para solucionar este gran problema de patrimonialismo cito a Gina Zabludowsky quien en su libro Patrimonialismo y modernización reconoce que el mexicano no será un Estado cabalmente moderno mientras no transite del patrimonialismo al sistema legal racional' Pero ese paso tendrá que ser acompañado, necesariamente, por la adopción de un marco institucional inspirado en una verdadera división y equilibrio de poderes que es seguramente lo primero que caracteriza al liberalismo político. Otra cosa que ayuda a frenar el ejercicio arbitrario del poder del Estado es que se ejerza con apego a la ley.