lunes, 24 de octubre de 2011

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho
y Legitimidad Democrática

El artículo nos señala básicamente los cambios democráticos en los que se ha sometido el Estado Constitucional de Derecho, es decir Luigi Ferrajoli expone o proporciona razones de una nueva forma de legitimidad democrática en el poder judicial en el modelo de estado constitucional de derecho que se manejaba en la ilustración comparado con el actual. Por ejemplo se proponía un sistema democrático formal el cual solo consistía en la forma de proceder en dicho proceso es decir, determinar quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas, la democracia moderna no sólo se basa en esto sino en la materia es decir, basarnos en los valores y propuestas que nos llevan a decidirnos cuál es la mejor decisión colectiva. También nos dice que en este modelo garantista no sólo se encuentra regulado en normas positivas, sino que también existen normas positivas que regulan el contenido material de las normas futuras a crear. Todo esto nos lleva a distinguir normas desde dos perspectivas que se encuentran en la constitución: desde la perspectiva de la democracia; y desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho. También el texto nos señala que hay una nueva y más fuerte legitimidad democrática en la actividad del juez en el modelo garantista, esto nos quiere decir que la legitimidad del juez proviene de la sujeción estricta a la letra de la ley pero sin embargo, el juez tiene dos caminos al momento de interpretar estos supuestos: puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o puede denunciar la ley como contraria a la constitución, hay que resaltar que el juez se limita únicamente en interpretar y dar su punto de vista sobre la ley en su contenido y no en los requisitos de forma de la misma ley. Con esto concluimos que el modo de actuar de un juez no es en lo absoluto mecánico sino interpretativo y siempre basándose en la constitución y los valores democráticos insertos en ella. La legitimidad democrática tiene ciertas características en el cual rige el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley, esta características son las siguientes: a) es una legitimidad indirecta porque el juez no es elegido a través de un proceso democrático, sino que adquiere legitimidad por el simple hecho que las leyes o supuestos que aplica ha cumplido con las reglas formales de democracia; y b) es una legitimidad formal, sólo requiere que la ley haya cumplido con los requisitos que le da una validez formal. Las normas derivadas del consecuencialismo son aquellas que son cumplidas por su forma y no por su contenido es decir, por puro deber del juez. El juez es quien al momento de aplicar las normas las aplica solo porque es un supuesto que aplica para un caso sin importar la sustancia de esta, por ejemplo si una norma viola algún derecho ya sea fundamental o no de alguna persona para el juez está en lo correcto porque así está establecida la norma y su aplicación será estricta. En cambio el deontologismo es una teoría en la cual se basa cuando un juez toma con mucha más importancia al momento de dictar una sentencia en la sustancia, esto quiere decir, si la norma no viola los derechos o principios fundamentales porque si llegara a violarlos entraría más el criterio y el razonamiento del juez en el caso.
 Para finalizar creo que es indispensable tomar a la democracia no como un proceso que determina quién y cómo se toman las decisiones en la sociedad, sino que saber qué cosa decidir porque esto afectará a la sociedad en un futuro.

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