lunes, 24 de octubre de 2011

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho
y Legitimidad Democrática

El artículo nos señala básicamente los cambios democráticos en los que se ha sometido el Estado Constitucional de Derecho, es decir Luigi Ferrajoli expone o proporciona razones de una nueva forma de legitimidad democrática en el poder judicial en el modelo de estado constitucional de derecho que se manejaba en la ilustración comparado con el actual. Por ejemplo se proponía un sistema democrático formal el cual solo consistía en la forma de proceder en dicho proceso es decir, determinar quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas, la democracia moderna no sólo se basa en esto sino en la materia es decir, basarnos en los valores y propuestas que nos llevan a decidirnos cuál es la mejor decisión colectiva. También nos dice que en este modelo garantista no sólo se encuentra regulado en normas positivas, sino que también existen normas positivas que regulan el contenido material de las normas futuras a crear. Todo esto nos lleva a distinguir normas desde dos perspectivas que se encuentran en la constitución: desde la perspectiva de la democracia; y desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho. También el texto nos señala que hay una nueva y más fuerte legitimidad democrática en la actividad del juez en el modelo garantista, esto nos quiere decir que la legitimidad del juez proviene de la sujeción estricta a la letra de la ley pero sin embargo, el juez tiene dos caminos al momento de interpretar estos supuestos: puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o puede denunciar la ley como contraria a la constitución, hay que resaltar que el juez se limita únicamente en interpretar y dar su punto de vista sobre la ley en su contenido y no en los requisitos de forma de la misma ley. Con esto concluimos que el modo de actuar de un juez no es en lo absoluto mecánico sino interpretativo y siempre basándose en la constitución y los valores democráticos insertos en ella. La legitimidad democrática tiene ciertas características en el cual rige el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley, esta características son las siguientes: a) es una legitimidad indirecta porque el juez no es elegido a través de un proceso democrático, sino que adquiere legitimidad por el simple hecho que las leyes o supuestos que aplica ha cumplido con las reglas formales de democracia; y b) es una legitimidad formal, sólo requiere que la ley haya cumplido con los requisitos que le da una validez formal. Las normas derivadas del consecuencialismo son aquellas que son cumplidas por su forma y no por su contenido es decir, por puro deber del juez. El juez es quien al momento de aplicar las normas las aplica solo porque es un supuesto que aplica para un caso sin importar la sustancia de esta, por ejemplo si una norma viola algún derecho ya sea fundamental o no de alguna persona para el juez está en lo correcto porque así está establecida la norma y su aplicación será estricta. En cambio el deontologismo es una teoría en la cual se basa cuando un juez toma con mucha más importancia al momento de dictar una sentencia en la sustancia, esto quiere decir, si la norma no viola los derechos o principios fundamentales porque si llegara a violarlos entraría más el criterio y el razonamiento del juez en el caso.
 Para finalizar creo que es indispensable tomar a la democracia no como un proceso que determina quién y cómo se toman las decisiones en la sociedad, sino que saber qué cosa decidir porque esto afectará a la sociedad en un futuro.

Andamio de Estado Constitucional de Derecho y Legitimidad Democrática


Estado Constitucional de Derecho y Legitimidad Democrática
Democracia de los Antiguos
Es la de la Voluntad de la Mayoría. Establece quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas es más desde un punto de vista formal o procedimental en el cual solo se refiere al procedimiento para llevar a cabo un proceso democrático y la material o de contenidos democráticos se enfoca más en los valores, es decir, en lo que se debe decir y en lo que no
Democracia de los Modernos
Fue heredera directa del liberalismo desde sus inicios, que aportó las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del estado
Estado de Derecho débil
Kelsen lo utiliza para afirmar que todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo
Estado de Derecho iusnaturalista
Denomina Estado de Derecho a aquellos ordenamientos en que se respeten en su totalidad los llamados derechos naturales
Estado de derecho paradigma clásico
Sería aquella forma de gobierno donde el poder, se ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo poder se encuentra sometido a la ley y “per lege” que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas


Estado de derecho garantista
El estado constitucional de derecho o modelo garantista, es un sistema creado por los hombres –es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales del individuo

Validez en el modelo garantista
La transformación de la legalidad de como el derecho moderno, en el modelo garantista no sólo determina la forma de producción de normas sino que además, programa los contenidos sustanciales de las mismas, al vincularlos con los valores y principios consagrados en los textos constitucionales, bajo la forma de derechos fundamentales.
Concepción Tradicional de Validez
Para Kelsen, la validez es el modo particular de existencia de una norma y depende exclusivamente del procedimiento de creación, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli llama a este proceso “paleopositivista”, consiste en que la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento (quién y cómo), la norma resultantes es válida, cualquiera que sea su contenido.
Tipo de normas que determinan a un Estado constitucional de derecho
A)   Desde la perspectiva de la democracia:
1)    Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas
2)    Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión)
B)   Desde la perspectiva de validez y de las fuentes del derecho encontramos las normas siguientes:
1)    Normas que establece el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajoli
2)    Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, que son los derechos de libertad y los derechos sociales
Normas democráticas del estado constitucional de derecho
Son las que determinan la formalidad del proceso democrático, así como el contenido sustancial de las mismas es decir estas últimas llamadas materiales
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
Por medio de estas normas de validez se analiza el contenido o significado así como las coherencias de las normas sobre el derecho aparte que establecen quién es el encargado de crear las normas y cómo se crean
Tipos de garantías
No sólo se encuentran establecidas, en normas positivas a nivel constitucional, las reglas de la democracia formal junto con los derechos fundamentales, sino que también encontramos las normas que establecen el modo de producción normativa y el ámbito de lo que se puede decidir con respecto a los contenidos posibles de las normas a producir. Este ámbito es definido por los derechos de libertad y  los derechos sociales
Garantías sociales y liberales
Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales
Legitimidad en el modelo clásico del estado de Derecho
La legitimidad del juez proviene de sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, es decir que simplemente la ley cumpla con los requisitos formales de validez para que el juez se apegue a ella.
Legitimidad en el modelo democrático del estado de Derecho
La legitimidad democrática tiene las siguientes características:
a)         Es una legitimidad indirecta, es decir, el juez no encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, sólo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas formales de la democracia
b)         Es una legitimidad formal, sólo se requiere la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación
Características del estado constitucional de Derecho según Ferrajoli
1)    Complementación de la democracia formal o política con la democracia sustancial, al incorporarse al texto constitucional junto con los derechos de libertad, los derechos sociales.
2)    La transformación del concepto de legalidad, entendida ya no sólo como sujeción a la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los derechos fundamentales establecidos en la constitución (sujeción de la ley a la constitución)
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
Porque no es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados
¿Cómo se establece la tarea de un juez en un estado constitucional de derecho?
El juez se sujeta a la ley en cuanto, ésta es materialmente válida, es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la constitución. El contenido de la ley mas no su forma queda a consideración del juez. Este al interpretar la ley, selecciona entre dos posibilidades: a) puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o b) puede denunciar la ley como contraria a la constitución. La tarea del juez no es de ningún modo mecánica
Límites de la regla de mayoría de un Estado Democrático de Derecho
El principio de mayoría no se requiere para la legitimidad de la función judicial. Es la garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales, no sólo frente al poder político, sino también, frente a las mismas mayorías, lo que legitima la tarea del juez


lunes, 10 de octubre de 2011

Síntesis del tema Normatividad Jurídica y Estado Moderno

Normatividad Jurídica y Estado Moderno

             El documento en general nos habla de cómo el Estado ejerce una fuerza coercible sobre los ciudadanos para imponerse a esto le llamamos el poder que tiene para lograr que grandes masas sigan los ordenamientos jurídicos. El Estado que es “una comunidad perfecta y soberana” como  lo denomina Aristóteles es el lugar donde el hombre encuentra lo necesario para vivir, ahora sociológicamente hablando el origen del Estado se remonta a los clanes donde el monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del Estado. También debemos tener en cuenta que el     Estado Moderno es soberano y que por ende regula el comportamiento humano es decir establece un equilibrio en la sociedad a través de ordenamientos que le confieren validez y  legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo. Cabe señalar que no sólo nace un sistema normativo, sino a la vez estructura el poder en el cual se apoya, y que en última instancia es el que le permite estar vigente.
         Luego el documento nos señala un punto muy importante que es la legitimización del poder político y esto nos quiere decir que no sólo basta con que exista una normatividad jurídica eficaz sino que esta sea aprobada por la ciudadanía y que esté completamente regulada por el derecho porque si no los individuos estarían sometidos a un poder sin fundamento, es decir normas sin razón de ser. Y podemos comparar esto con la aplicación de las leyes en México las autoridades que realizan las leyes deben tener la capacidad para fundamentar por qué aplicar una ley a cierto caso es decir a nuestras autoridades les cuesta mucho trabajo interpretar las leyes y eso lleva a que la ciudadanía se encuentre en un ámbito de desconfianza, el texto llama a las autoridades a actuar con justicia ya que este valor le da legitimación al poder político es decir el valor de la justicia y la legitimación son conceptos que no pueden ir separados. Siempre en nuestro caminar debemos actuar conforme al derecho y esto nos lleva según Kelsen a alcanzar la felicidad de la sociedad, Kelsen supone que un orden jurídico es justo cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad.
       Y para finalizar, la lectura nos muestra que la actividad en derecho por un lado y las fuerzas sociales por el otro trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y las fuerzas sociales. El poder representar una lucha, de sujeción y para evitar ese exceso de poder que en algunos Estados predomina más que el derecho debemos hacer que precisamente el derecho limite a aquél campo, es decir que lo frene, que consolide el orden que se establece de acuerdo con las fuerzas sociales predominantes en un momento dado.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Opinión de Juicios Orales por Edgardo Buscaglia

Edgardo Buscaglia: juicios orales
     En lo personal la instauración de los juicios orales va a permitir una mayor agilidad en dichos juicos, trae consigo muchos beneficios la disminución de información en los caso, que el juez conozca el caso a la perfección previo a emitir una sentencia. Y que el presunto culpable se le compruebe su culpabilidad y no que él mismo ante la falta de recursos tenga demostrar su inocencia porque estando preso es sumamente complicado trabajar en su defensa, entonces creo que se le daría más eficacia a los procesos jurídicos. Además otros de los beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución Política.
    Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México.

andamio de estado y derecho

Andamio de Estado y Derecho

Soberanía y Derecho
Heller dice que la esencia de la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las normas jurídicas de más alto rango de la comunidad; dentro del orden jurídico del Estado moderno no existe positividad jurídica sin soberanía. Para considerar a un Estado soberano, se requiere que éste mantenga el monopolio legítimo de la coacción.      La soberanía, presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legítima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
Poder del Estado y Derecho
El Estado es la comunidad como unidad política, ahora bien el poder del Estado que tiene por el hecho de ser soberano y que es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia, se relaciona con el derecho ya que esta imposición siempre es basada y llevada a cabo conforme al Derecho es decir, conforme a las leyes que rigen a la sociedad.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado no es una entidad sustante, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice. Pero a su vez, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo.
Coacción y Estado
El Estado se impone a la sociedad mediante una coacción. Para que un conjunto de normas jurídicas vigentes en una época y en un lugar determinado se cumplan por los miembros de una comunidad, sobre la que se imponen, se requiere que estén apoyadas en un poder social. Poder social que es la objetivación de las fuerzas sociales que hace nacer ese orden jurídico.
Soberanía y configuración del Estado
Es a ese hecho histórico, en el que se objetivizan las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales, al que se le llama el hecho constituyente. Éste presenta dos aspectos complementarios e indisolubles, resultado del movimiento dialéctico de las presiones sociales: el primero es la objetivación de esas fuerzas sociales en un orden normativo; y el segundo se refiere a la estructuración del poder que asegura la vigencia de ese nuevo orden. En la actualidad esta institucionalidad del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:
a)            Aquellos que forman la parte dogmática y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b)           Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos de poder.
Legitimidad, Justicia y consenso social
Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder político, éste a su vez se debe someter al orden jurídico. Esta legitimación va íntimamente ligada al concepto que del valor justicia tengan los miembros de la comunidad, apreciación axiológica a la que el derecho le da su expresión normativa.  La realización del valor justicia es el de principio de la legitimación del orden político-social.
Conocimiento jurídico y hechos reales
Hay que estudiar las estructuras sociohistóricas por las cuales atraviesan los pueblos y tratan de entender las causas reales que fueron configurando los órdenes normativos, sin querer aplicar un esquema contemporáneo a ese devenir. El punto de partida será el concepto científico de naturaleza humana, pero su desarrollo y realización ha sido y es, circunstancial de acuerdo al lugar y la época.
Institucionalización del Derecho y Constitución Política
La Constitución Política es la institucionalización del Derecho ya que en ella se encuentran normadas todas las leyes generales que regulan el comportamiento humano y por lo cual adquieren un reconocimiento por su existencia legal.
Legitimación valores y Derecho
La legitimidad encierra por un lado un conjunto de normas de derecho, y por otro un sentimiento de aceptación hacia las mismas. Por lo que la legitimación representa pautas de comportamiento, más que los valores mismos que la legitimidad encierra. La legitimación en este sentido es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
Valores absolutos valores históricos
Por tanto no se puede reconocer a la justicia como un valor absoluto con una existencia suprema. Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico. La respuesta racional a la existencia objetiva de valores absolutos, no puede darse. Pero el hombre al tratar de superar sus limitaciones existenciales tiende a la creación de juicios de valor con carácter de absolutos.
Cambio jurídico y dialéctica
En consecuencia a la organización política de una comunidad está condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento histórico, esto provocando un cambio jurídico. Este movimiento dialéctico se acelera en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y  estático y los valores y las necesidades que la sociedad demanda y que el consenso social considera que no se realizan y satisfacen.
Estado moderno y dominación (características)
a)      El monopolio de los medios de administración y dominación.
b)      Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico, que sólo puede modificarse por la legislación.
c)       El monopolio de la creación de las leyes y el uso legítimo de la fuerza por el gobierno central.
d)      La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción.
e)      El uso legítimo de la fuerza física en su territorio, de acuerdo con la regulación jurídica.
f)       La organización de oficinas públicas, cuyas funciones dependen de la autoridad central.
g)      El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.
Diferencia entre situación de poder y situación de derecho
Para evitar el exceso en el uso del poder, se requiere que el derecho limite a aquél su campo, que lo frene; que consolide el orden que se establece de acuerdo con las fuerzas sociales predominantes en un momento dado.
Coacción y poder del Estado
La base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, objetivación de procesos sociales, pero no sólo eso, sino además, la continuación del poder legitimado con los diferentes cambios que el derecho puede tener.
Función del legislador y tendencias Jurídicas
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del  momento; debe superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demandan constantemente a la sociedad.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
Hay que considerar a la realidad social como el origen de donde emanan las reglas jurídicas; gracias a la teoría sociológica delas fuentes del derecho, es como se restituye estas fuentes su unidad. Debemos considerar que las únicas fuentes del derecho son, en última instancia, las fuerzas sociales, las que no solamente se expresan por medio de la ley, sino a través de los diferentes modos de conducta colectivos.
Dinámica del derecho y realidad social
Debajo de todo ordenamiento jurídico positivo esta una realidad social, que lo ha engendrado y que le da tanto su vigencia como su contenido.
Revolución y orden social
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
La validez objetiva viene siendo que la norma debe contener el valor de la justicia no solo es imponer la coacción física para que se cumpla sino que debe adquirir una validez subjetiva esto quiere decir que la gente adquiera hábitos y costumbre ya que la sociedad frente al orden jurídico establecido, se adhiere porque lo considera valioso.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Ética y poder no pueden darse por separado, pues se entrecruzan en los órdenes sociales; el derecho es la coordinación ético-imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta. El derecho tiene que darse como medio de solventar las necesidades sociales.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
Los valores, como hemos estado viendo, son objetos ideales que no existen en el espacio ni en el tiempo, pero que puede, sin embargo, pedir una objetividad y una validez a priori (antes de). La esencia de la norma jurídica es la realización de los valores, la validez del derecho puede ser juzgada axiológicamente, y gracias a ese valor que en sí encierra, se produce el reconocimiento de la comunidad a ese orden.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)      La primera situación considera que el derecho está sometido al poder, es decir para que haya derecho debe de haber existido primero el Estado.
b)      La segunda dice que el Estado debe de estar sometido al derecho.
c)       El Estado y el derecho son la misma cosa, es una relación de identidad entre ambos conceptos y no abarcan más que una misma realidad.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Se define que el orden jurídico se deberá hacer con la orientación oficial que se le ha dado, ya que el único derecho es el creado y reconocido por el orden público, pero se dice que el Estado no puede existir sin la norma jurídica pero la norma jurídica puede vivir sin el Estado.
Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Estado, poder del Estado, Soberanía, orden jurídico, derecho, ética, dominación, estado moderno, legitimidad y hechos reales.

jueves, 15 de septiembre de 2011

andamio: racionalización interna del Derecho. Max Weber

Andamio

Racionalización interna del derecho
Max Weber

Instrucciones:
Caracteriza los apartados siguientes.


Nombre
Caracterización
La creación del derecho por revelación carismática

El derecho creado de esta forma se corresponde con el tipo ideal de derecho irracional y esencialmente formal, las cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta jurídico se basaba en el carácter sagrado de ciertos actos y ritos. La justicia basada en la revelación y en los procedimientos mágicos se fundaba en un principio esencial. Los interpretes carismáticos weber los denominaba como sabios versados del derecho eran originariamente magos quienes aplicaban el derecho, en virtud a sus dotes sobrenaturales.
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

Surge cuando la creencia de los poderes mágicos sufre una decadencia entonces weber atribuye a los honoratiores como aplicadores del derecho siendo una clase social elevada. Surgen por dos circunstancias: 1) Que se haya perdido fe en los poderes mágicos y se aplique el derecho con más racionalidad. 2) el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las necesidades del tráfico de las ciudades. Se cambia el tipo y sentido de la creación del derecho porque los honoratiores son vistos como intérpretes del derecho y no como creadores de éste. También el derecho inglés  ha contribuido en alguna manera en la racionalización jurídica. Su contribución se puede encontrar, en primer lugar en la transformación de la actividad jurídica en una actividad específica y especializada y en segundo su influencia determinante en todo lo que se refiere al procedimiento.



Se caracteriza principalmente, porque gracias al influjo del poder de los príncipes y de los magistrados y el poder sacerdotal organizado,  se despojó  en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Se caracteriza también por ser una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Es en el que se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.  Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico.


domingo, 11 de septiembre de 2011

4 tipos ideales del derecho

9 – Septiembre – 2011
Félix González Rosado

4 tipos ideales del derecho




Derecho irracional formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos. Propio de las civilizaciones primitivas, carece de previsibilidad y calculabilidad  de sus decisiones. Rígido formalismo en cuanto a sus procedimientos




Derecho irracional material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es decir cuando el legislador o el juez no observan normas generales, sino que actúan arbitrariamente o en base a valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto. Carece de previsibilidad. Criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico




Derecho racional
formal
Es cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico. El formalismo jurídico tiene dos aspectos: El formalismo de características externas y el formalismo de abstracción lógica



Derecho racional material
Imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica. Se individualiza, pues, sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético, a una ideología política. Es calculable y apela a criterios de decisión externos al sistema jurídico.






















Diferencias de los 4 ideales del derecho:
  • En el derecho irracional formal la regulación de la creación de las normas obviamente el irracional formal no recurre a medios racionalmente controlados y el derecho racional formal como su nombre lo dice cae en una ragulacion racional formal en el cual el formalismo consta de dos características: las externas y la abstracción lógica, también difieren en cuanto que tienen características diferentes uno carece de previsibilidad y calculabilidad (irracional formal) y el otro combina la racionalidad es decir la calculabilidad y la previsibilidad (racional formal)
  • En cuanto al derecho irracional material difiere del otro en cuanto que las decisiones de los diversos casos en el irracional material es subjetivo es decir,  basándose en apreciaciones valorativas y el derecho racional material se basa en imperativos éticos, reglas generales esto quiere decir en acciones meramente coercibles ( obligatorias).