lunes, 21 de noviembre de 2011

Glosario de la Función Integrativa del Derecho

GLOSARIO
Transdisciplinaria: Significa que incluye la interacción de muchas disciplinas
Holística: El holismo es la idea de que todas las propiedades de un sistema dado, no pueden ser determinado o explicados por las partes que los componen por sí solas.
Antinomia: es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble.
Hermenéutica: es la interpretación de textos en la teología, la filología y la crítica literaria.
Sintagma: es un tipo de constituyente sintáctico formado por un grupo de palabras que forman otros sub-constituyentes, al menos uno de los cuales es un núcleo sintáctico.
Imputación: es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.
Gnoseología: llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.
Enunciado holopráxico: es la expresión mediante el cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de la investigación, y constituye básicamente un interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.
Deontología: hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
Teleología: al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos.
Ontología: es una parte de la metafísica que estudia lo que hay, es decir qué entidades existen y cuáles no. En derecho es la ontología se considera como la corriente que estudia la ciencia del ser del derecho.

Función Integrativa del Derecho (Ideas Principales)

Función Integrativa del Derecho
La investigación jurídica se encuentra en una crisis generalizada en América Latina; varias causas tentativamente explican la situación:
·         El predominio de la concepción positivista-formalista del derecho;
·         El aislamiento de los estudios jurídicos respecto de las ciencias sociales;
·         Una concepción binaria entre teoría y práctica, externo-interno, ser-deber ser, estructura-función que parcializa y segmenta el fenómeno jurídico de su contexto sociocultural;
·         Una enseñanza jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos.
Para ello, se hace necesario diseñar una apertura del conocimiento jurídico que permita superar los paradigmas que heredamos de los años treinta, cuarenta, y cincuenta del siglo pasado, y crear nuevos enfoques que adecuen el derecho a las necesidades de la sociedad actual. Se trata de utilizar la integración de los conocimientos jurídicos y su vinculación inter o transdisciplinaria con otras áreas y campos científicos descartados hasta ahora, por el formalismo positivista. Por ello, postulamos que el profesional del derecho debe actuar en busca de una justicia universal; sin discriminar pueblos, avanzando en la dirección del fortalecimiento de una sociedad solidaria, libre, en armonía con los principios que rigen la naturaleza y que permiten nuestra liberación. El espíritu crítico deberá de residir en el jurista que tiene conciencia del papel que juega en la sociedad.
Para intentar proponer un paradigma integrativo para la investigación jurídica, se hace indispensable describir los parámetros que han orientado la llamada investigación jurídica. De este conjunto de saberes jurídicos, que Miguel Reale los intenta articular en su concepción tridimensional del derecho, la dogmática jurídica es y ha sido la hegemónica en la tarea de la investigación jurídica, pues se ha identificado con la visión formalista-positivista. Visión que considera al derecho como un conjunto de normas que integran un sistema coherente e integrado, exento de lagunas y antinomias; como una estructura autónoma, un objeto dado que debe ser conocido dentro de los parámetros del sistema, un modelo que distingue lo jurídico de lo no jurídico, como una forma (generalmente constante), de un contenido (generalmente variable), donde un hecho es jurídico, cuando una norma le atribuye tales o cuales consecuencias de derecho.
Bobbio argumenta que lo que interesa es analizar el derecho "que es", y no el derecho "que debiera ser", el derecho que es válido y por tanto vigente.
Hans Kelsen, autor de su teoría pura del derecho nos señala el principio de imputación y no de causalidad.
En síntesis, las investigaciones dogmático-jurídicas apuntan a lo siguiente: su objeto lo constituye el orden jurídico del presente o del pasado. Lo investigado es la norma jurídica en su contenido dispositivo abstracto. Su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico en el contexto de validez. Sus fuentes: las normas jurídicas positivas, la historia de su establecimiento, la interpretación y aplicación judicial.
Con fundamento en el realismo jurídico como una forma de abordar al estudio del derecho, sus fuentes de información son las realidades sociales impetradas o reguladas por las normas jurídicas, evaluando acatamientos, obediencia, desacato o violaciones. Se toma en cuenta también los fines que presidieron la expedición de la norma y problemas que pretendió resolver; en otras palabras, la aplicación efectiva de la norma en el terreno de la realidad concreta.
Una tercera vía de abordar investigaciones jurídicas estaría dada por las investigaciones deontológicas o axiológicas del derecho, que apuntan a plantear normas jurídicas o instituciones jurídicas con base en valores socialmente necesarios frente a otras de perfil privado especulativos, por ejemplo, una norma que protege a los animales experimentales, como ensayo en pruebas de fármacos o tratamientos con el fin de encontrar la cura de las múltiples enfermedades que aquejan a los seres humanos. En tal hipótesis, estamos ante valores jerárquicamente distintos, aparentemente contradictorios. Las investigaciones deontológicas o axiológicas se fundamentan parcialmente en las concepciones iusnaturalistas del derecho, en las cuales una norma es válida, atendiendo a su contenido y no a requisitos extrínsecos como en el caso del positivismo. Contenido que es valorado atendiendo a cuestiones metajurídicas: religiosas, racionales, biológicas, físicas, etcétera.
Una de las características del nuevo milenio es que los asuntos nacionales se vuelven cada vez más globales y que los Estados-nación ven disminuir sus jurisdicciones y sus facultades. En este contexto, el derecho y su vertiente básica, la dogmática jurídica, percibe una creciente desintegración de sus normativas en la sociedad. La economía se globaliza y responde a dinámicas exógenas, mientras el Estado y su instrumental de regulaciones se muestran inconsistentes y erosionados para abordar y orientar a los agentes privados, que a través del mercado asumen decisiones autónomas de localización de inversiones, empleos, salarios y precios, etcétera.
Dos son las vertientes generadoras, en parte de este pluralismo jurídico, que disputa al derecho positivo territorial estatal la hegemonía o predominio: a) El derecho internacional a través del cual proliferan los tratados comerciales multilaterales y regionales, y b) Un incipiente derecho de la producción, generado en el ámbito de los conglomerados transnacionales, y que en la vía mercantil comienza a configurar una nueva lex mercatoria. Estos factores fragmentan la racionalidad formal y material de la dogmática jurídica e introduce un derecho plural, flexible, pragmático y relacional, que nada tiene que ver con los paradigmas de abstracción, generalidad e impersonalidad de los derechos positivos tradicionales.
En síntesis, estamos en presencia de innovaciones e impactos estratégicos que la globalidad provoca en los paradigmas estructurales del derecho positivo tradicional y su dogmática jurídica de una racionalidad cuestionada.
Una visión integrativa u holística del derecho debe partir de comprender el fenómeno jurídico como un todo, es decir, relacionar norma, hecho social e intereses tutelados, presentes en el hombre y su entorno ecológico, entendiendo por ecológico una postura ante la vida que busca incluir todas las expresiones de la naturaleza. Estas dos concepciones son antagónicas, precisamente, porque tienen en común situarse en el plano de la ontología de las realidades, adoptando un esquema sustancialista. Si no se mantuvieran en este nivel común no serían contradictorias. Su contradicción no radica sino en que, situándose en el mismo nivel, adoptan posiciones contradictorias respecto de cómo investigar o conocer el objeto jurídico.
Así, el derecho es algo que no existe "por sí" como lo entiende ambas concepciones. No es algo que "está ahí", intocable e inmutable. El derecho es algo que se hace; la norma sola, sin su aplicación en la realidad social no constituye derecho.
Una recreación holística del fenómeno jurídico, basado en la transformación, dinamismo y mutación de toda sociedad, debería contemplar, entre otras, algunas premisas convergentes:
1.    La regulación jurídica de una conducta social no se puede concebir en una sola disposición jurídica, sino que ello generalmente se realiza mediante una sistematización armónica en diversos ordenamientos y con la integración de elementos inter y transdisciplinarios que participan en la generación, aplicación, interpretación y sanción de las normas jurídicas.
2.    Una determinada norma jurídica no se ocupa de un mandamiento o institución específica en un solo capítulo, sección o apartado, sino que en caso de ser necesario se reglamentará en diversas partes de la propia disposición, inclusive fuera del apartado reservado para dicho tema. Esta premisa cobra vigencia en los tratados de libre comercio con ocasión de los principios de trato nacional, cláusula de nación más favorecida y transparencia, que se encuentran implícitos en diversos capítulos e incluso en anexos.
a) Elemento material: Éste se constituye por la materia u objeto regulado jurídicamente, es decir, la tipificación de las conductas elementales o las medidas tendientes a la regulación multilateral del comercio internacional, la protección de los delfines, el combate al narcotráfico que se conviene por los países celebrantes y que se plasma como contenido en los tratados internacionales correspondientes.
b) Elemento orgánico: Éste tiene como función el estudio de las estructuras orgánicas que se encargarán de realizar la ejecución del elemento anterior, así como de asegurar y vigilar su cumplimiento; es decir, se contempla quien ejerza las llamadas funciones de policía, en este caso tendríamos a las organizaciones internacionales, encargadas de la sanción.
c) Elemento punitivo: Éste constituye uno de los elementos más visibles del ordenamiento jurídico, de hecho en la teoría clásica se le considera como sinónimo de derecho, sanción la cual tiene como propósito establecer las infracciones y las sanciones que se aplican cuando no se cumpla o viole el elemento material o cedan las hipótesis normativos de la letra.
d) Elemento procesal: Éste tiene a su cargo el establecimiento y regulación de los medios de defensa aplicables a la materia correspondiente, que asegura en todo momento el derecho de audiencia; es decir, a ser oídos y vencidos en juicio, en los casos en que se considere que el elemento orgánico a cargo de la norma jurídica (material) actúa de manera incorrecta.
Las reflexiones precedentes sirven para evidenciar que la dogmática jurídica es el paradigma dominante en las investigaciones jurídicas latinoamericanas; y en consecuencia, es excluyente; así rechaza todo elemento que no encaja dentro de su lógica. En dicho enfoque, el fenómeno normativo tiende a anular o desconocer las visiones que resultan contrarias a su concepción positivista-formalista. Un paradigma integrativo del derecho debe superar la norma legislada formalmente vigente y empaparse de la norma vivida en la sociedad: la norma hecha conducta, la norma eficaz.
Una visión integrativa del derecho, en consecuencia, nos dirige a pensar que el proceso de la investigación jurídica está conformado por ambos paradigmas. Por el contrario, si se considera que sólo es válido el paradigma socio-jurídico (eficacia) para investigar el derecho, omitiendo los argumentos de vigencia y validez, a su vez, también estaríamos segmentando el fenómeno jurídico de su aspecto dogmático-exegético.
En efecto, el sintagma constituye, en una investigación jurídica integrativa, el marco de relaciones que articula eventos en un todo con sentido unitario, abstraído de una globalidad mayor, y en el cual cada uno de los eventos tiene valor por la relación con los otros eventos del holos.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Una reflexión sobre la inseguridad

Una reflexión sobre la inseguridad 

En la historia de las sociedades humanas la mayor amenaza a la vida ha sido la imposibilidad de dominar las fuerzas de la naturaleza y los seres sobrenaturales o todopoderosos. Como sabemos, el estado es el encargado de impartir el orden apela a la amenaza y a la violencia que es legítima y con la cual puede impartir castigos en defensa del orden y la paz social. Por otra parte la sociedad cree que el derecho penal y las instituciones que laboran alrededor de este pueden defender de la amenaza del crimen y de la inseguridad. El texto nos dice que la nueva inseguridad es un tipo de inseguridad diferente donde el individuo ha quedado inerme ante relaciones sociales que no controla y ello a aumentado sus miedos y su sensación de inseguridad frente al prójimo. También la lectura dice que el derecho penal anula la violencia, con violencia y nos dice que el derecho penal posee cualidades prácticas ya que las normas están mediadas por individuos portadores de las relaciones sociales que ocupan cargos en las instituciones sociales. Sabemos que el poder judicial es el maneja y gestiona la (in)seguridad ciudadana y no como se cree esa institución subordinada que es la justicia. Podemos ver que en el presente las clases subalternas no solo viven en constante miedo e inseguridad social y política, sino que también padecen de una inseguridad intraclase y esto se da por la gran diferencia entre clases sociales los cuales los mayores afectados son la clase baja o bien los pobres, los cuales son mayoría y viven inmersos en ese círculo de inseguridad y miedo que conlleva a una marginación. Debido a esto se forma una guerra social en la cual los grupos sociales tratan de sobrevivir día con día. Y en estos casos el sistema penal se mantiene al margen solapando los delitos que continúan con el miedo y la inseguridad antes mencionada. Concluyendo con este tema de inseguridad que sin duda es extenso podemos asegurar que los medios de comunicación junto con la realidad que vivimos son uno de los factores más importantes por lo que la sociedad considera habitual la comisión de los delitos en las sociedades actuales.

lunes, 24 de octubre de 2011

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho
y Legitimidad Democrática

El artículo nos señala básicamente los cambios democráticos en los que se ha sometido el Estado Constitucional de Derecho, es decir Luigi Ferrajoli expone o proporciona razones de una nueva forma de legitimidad democrática en el poder judicial en el modelo de estado constitucional de derecho que se manejaba en la ilustración comparado con el actual. Por ejemplo se proponía un sistema democrático formal el cual solo consistía en la forma de proceder en dicho proceso es decir, determinar quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas, la democracia moderna no sólo se basa en esto sino en la materia es decir, basarnos en los valores y propuestas que nos llevan a decidirnos cuál es la mejor decisión colectiva. También nos dice que en este modelo garantista no sólo se encuentra regulado en normas positivas, sino que también existen normas positivas que regulan el contenido material de las normas futuras a crear. Todo esto nos lleva a distinguir normas desde dos perspectivas que se encuentran en la constitución: desde la perspectiva de la democracia; y desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho. También el texto nos señala que hay una nueva y más fuerte legitimidad democrática en la actividad del juez en el modelo garantista, esto nos quiere decir que la legitimidad del juez proviene de la sujeción estricta a la letra de la ley pero sin embargo, el juez tiene dos caminos al momento de interpretar estos supuestos: puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o puede denunciar la ley como contraria a la constitución, hay que resaltar que el juez se limita únicamente en interpretar y dar su punto de vista sobre la ley en su contenido y no en los requisitos de forma de la misma ley. Con esto concluimos que el modo de actuar de un juez no es en lo absoluto mecánico sino interpretativo y siempre basándose en la constitución y los valores democráticos insertos en ella. La legitimidad democrática tiene ciertas características en el cual rige el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley, esta características son las siguientes: a) es una legitimidad indirecta porque el juez no es elegido a través de un proceso democrático, sino que adquiere legitimidad por el simple hecho que las leyes o supuestos que aplica ha cumplido con las reglas formales de democracia; y b) es una legitimidad formal, sólo requiere que la ley haya cumplido con los requisitos que le da una validez formal. Las normas derivadas del consecuencialismo son aquellas que son cumplidas por su forma y no por su contenido es decir, por puro deber del juez. El juez es quien al momento de aplicar las normas las aplica solo porque es un supuesto que aplica para un caso sin importar la sustancia de esta, por ejemplo si una norma viola algún derecho ya sea fundamental o no de alguna persona para el juez está en lo correcto porque así está establecida la norma y su aplicación será estricta. En cambio el deontologismo es una teoría en la cual se basa cuando un juez toma con mucha más importancia al momento de dictar una sentencia en la sustancia, esto quiere decir, si la norma no viola los derechos o principios fundamentales porque si llegara a violarlos entraría más el criterio y el razonamiento del juez en el caso.
 Para finalizar creo que es indispensable tomar a la democracia no como un proceso que determina quién y cómo se toman las decisiones en la sociedad, sino que saber qué cosa decidir porque esto afectará a la sociedad en un futuro.

Andamio de Estado Constitucional de Derecho y Legitimidad Democrática


Estado Constitucional de Derecho y Legitimidad Democrática
Democracia de los Antiguos
Es la de la Voluntad de la Mayoría. Establece quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas es más desde un punto de vista formal o procedimental en el cual solo se refiere al procedimiento para llevar a cabo un proceso democrático y la material o de contenidos democráticos se enfoca más en los valores, es decir, en lo que se debe decir y en lo que no
Democracia de los Modernos
Fue heredera directa del liberalismo desde sus inicios, que aportó las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del estado
Estado de Derecho débil
Kelsen lo utiliza para afirmar que todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo
Estado de Derecho iusnaturalista
Denomina Estado de Derecho a aquellos ordenamientos en que se respeten en su totalidad los llamados derechos naturales
Estado de derecho paradigma clásico
Sería aquella forma de gobierno donde el poder, se ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo poder se encuentra sometido a la ley y “per lege” que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas


Estado de derecho garantista
El estado constitucional de derecho o modelo garantista, es un sistema creado por los hombres –es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales del individuo

Validez en el modelo garantista
La transformación de la legalidad de como el derecho moderno, en el modelo garantista no sólo determina la forma de producción de normas sino que además, programa los contenidos sustanciales de las mismas, al vincularlos con los valores y principios consagrados en los textos constitucionales, bajo la forma de derechos fundamentales.
Concepción Tradicional de Validez
Para Kelsen, la validez es el modo particular de existencia de una norma y depende exclusivamente del procedimiento de creación, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli llama a este proceso “paleopositivista”, consiste en que la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento (quién y cómo), la norma resultantes es válida, cualquiera que sea su contenido.
Tipo de normas que determinan a un Estado constitucional de derecho
A)   Desde la perspectiva de la democracia:
1)    Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas
2)    Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión)
B)   Desde la perspectiva de validez y de las fuentes del derecho encontramos las normas siguientes:
1)    Normas que establece el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajoli
2)    Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, que son los derechos de libertad y los derechos sociales
Normas democráticas del estado constitucional de derecho
Son las que determinan la formalidad del proceso democrático, así como el contenido sustancial de las mismas es decir estas últimas llamadas materiales
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
Por medio de estas normas de validez se analiza el contenido o significado así como las coherencias de las normas sobre el derecho aparte que establecen quién es el encargado de crear las normas y cómo se crean
Tipos de garantías
No sólo se encuentran establecidas, en normas positivas a nivel constitucional, las reglas de la democracia formal junto con los derechos fundamentales, sino que también encontramos las normas que establecen el modo de producción normativa y el ámbito de lo que se puede decidir con respecto a los contenidos posibles de las normas a producir. Este ámbito es definido por los derechos de libertad y  los derechos sociales
Garantías sociales y liberales
Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales
Legitimidad en el modelo clásico del estado de Derecho
La legitimidad del juez proviene de sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, es decir que simplemente la ley cumpla con los requisitos formales de validez para que el juez se apegue a ella.
Legitimidad en el modelo democrático del estado de Derecho
La legitimidad democrática tiene las siguientes características:
a)         Es una legitimidad indirecta, es decir, el juez no encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, sólo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas formales de la democracia
b)         Es una legitimidad formal, sólo se requiere la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación
Características del estado constitucional de Derecho según Ferrajoli
1)    Complementación de la democracia formal o política con la democracia sustancial, al incorporarse al texto constitucional junto con los derechos de libertad, los derechos sociales.
2)    La transformación del concepto de legalidad, entendida ya no sólo como sujeción a la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los derechos fundamentales establecidos en la constitución (sujeción de la ley a la constitución)
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
Porque no es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados
¿Cómo se establece la tarea de un juez en un estado constitucional de derecho?
El juez se sujeta a la ley en cuanto, ésta es materialmente válida, es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la constitución. El contenido de la ley mas no su forma queda a consideración del juez. Este al interpretar la ley, selecciona entre dos posibilidades: a) puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o b) puede denunciar la ley como contraria a la constitución. La tarea del juez no es de ningún modo mecánica
Límites de la regla de mayoría de un Estado Democrático de Derecho
El principio de mayoría no se requiere para la legitimidad de la función judicial. Es la garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales, no sólo frente al poder político, sino también, frente a las mismas mayorías, lo que legitima la tarea del juez


lunes, 10 de octubre de 2011

Síntesis del tema Normatividad Jurídica y Estado Moderno

Normatividad Jurídica y Estado Moderno

             El documento en general nos habla de cómo el Estado ejerce una fuerza coercible sobre los ciudadanos para imponerse a esto le llamamos el poder que tiene para lograr que grandes masas sigan los ordenamientos jurídicos. El Estado que es “una comunidad perfecta y soberana” como  lo denomina Aristóteles es el lugar donde el hombre encuentra lo necesario para vivir, ahora sociológicamente hablando el origen del Estado se remonta a los clanes donde el monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del Estado. También debemos tener en cuenta que el     Estado Moderno es soberano y que por ende regula el comportamiento humano es decir establece un equilibrio en la sociedad a través de ordenamientos que le confieren validez y  legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo. Cabe señalar que no sólo nace un sistema normativo, sino a la vez estructura el poder en el cual se apoya, y que en última instancia es el que le permite estar vigente.
         Luego el documento nos señala un punto muy importante que es la legitimización del poder político y esto nos quiere decir que no sólo basta con que exista una normatividad jurídica eficaz sino que esta sea aprobada por la ciudadanía y que esté completamente regulada por el derecho porque si no los individuos estarían sometidos a un poder sin fundamento, es decir normas sin razón de ser. Y podemos comparar esto con la aplicación de las leyes en México las autoridades que realizan las leyes deben tener la capacidad para fundamentar por qué aplicar una ley a cierto caso es decir a nuestras autoridades les cuesta mucho trabajo interpretar las leyes y eso lleva a que la ciudadanía se encuentre en un ámbito de desconfianza, el texto llama a las autoridades a actuar con justicia ya que este valor le da legitimación al poder político es decir el valor de la justicia y la legitimación son conceptos que no pueden ir separados. Siempre en nuestro caminar debemos actuar conforme al derecho y esto nos lleva según Kelsen a alcanzar la felicidad de la sociedad, Kelsen supone que un orden jurídico es justo cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad.
       Y para finalizar, la lectura nos muestra que la actividad en derecho por un lado y las fuerzas sociales por el otro trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y las fuerzas sociales. El poder representar una lucha, de sujeción y para evitar ese exceso de poder que en algunos Estados predomina más que el derecho debemos hacer que precisamente el derecho limite a aquél campo, es decir que lo frene, que consolide el orden que se establece de acuerdo con las fuerzas sociales predominantes en un momento dado.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Opinión de Juicios Orales por Edgardo Buscaglia

Edgardo Buscaglia: juicios orales
     En lo personal la instauración de los juicios orales va a permitir una mayor agilidad en dichos juicos, trae consigo muchos beneficios la disminución de información en los caso, que el juez conozca el caso a la perfección previo a emitir una sentencia. Y que el presunto culpable se le compruebe su culpabilidad y no que él mismo ante la falta de recursos tenga demostrar su inocencia porque estando preso es sumamente complicado trabajar en su defensa, entonces creo que se le daría más eficacia a los procesos jurídicos. Además otros de los beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución Política.
    Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México.