lunes, 24 de octubre de 2011

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática

Síntesis de Estado Constitucional de Derecho
y Legitimidad Democrática

El artículo nos señala básicamente los cambios democráticos en los que se ha sometido el Estado Constitucional de Derecho, es decir Luigi Ferrajoli expone o proporciona razones de una nueva forma de legitimidad democrática en el poder judicial en el modelo de estado constitucional de derecho que se manejaba en la ilustración comparado con el actual. Por ejemplo se proponía un sistema democrático formal el cual solo consistía en la forma de proceder en dicho proceso es decir, determinar quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas, la democracia moderna no sólo se basa en esto sino en la materia es decir, basarnos en los valores y propuestas que nos llevan a decidirnos cuál es la mejor decisión colectiva. También nos dice que en este modelo garantista no sólo se encuentra regulado en normas positivas, sino que también existen normas positivas que regulan el contenido material de las normas futuras a crear. Todo esto nos lleva a distinguir normas desde dos perspectivas que se encuentran en la constitución: desde la perspectiva de la democracia; y desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho. También el texto nos señala que hay una nueva y más fuerte legitimidad democrática en la actividad del juez en el modelo garantista, esto nos quiere decir que la legitimidad del juez proviene de la sujeción estricta a la letra de la ley pero sin embargo, el juez tiene dos caminos al momento de interpretar estos supuestos: puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o puede denunciar la ley como contraria a la constitución, hay que resaltar que el juez se limita únicamente en interpretar y dar su punto de vista sobre la ley en su contenido y no en los requisitos de forma de la misma ley. Con esto concluimos que el modo de actuar de un juez no es en lo absoluto mecánico sino interpretativo y siempre basándose en la constitución y los valores democráticos insertos en ella. La legitimidad democrática tiene ciertas características en el cual rige el principio de legalidad clásico entendido como sujeción o vinculación del juez a la ley, esta características son las siguientes: a) es una legitimidad indirecta porque el juez no es elegido a través de un proceso democrático, sino que adquiere legitimidad por el simple hecho que las leyes o supuestos que aplica ha cumplido con las reglas formales de democracia; y b) es una legitimidad formal, sólo requiere que la ley haya cumplido con los requisitos que le da una validez formal. Las normas derivadas del consecuencialismo son aquellas que son cumplidas por su forma y no por su contenido es decir, por puro deber del juez. El juez es quien al momento de aplicar las normas las aplica solo porque es un supuesto que aplica para un caso sin importar la sustancia de esta, por ejemplo si una norma viola algún derecho ya sea fundamental o no de alguna persona para el juez está en lo correcto porque así está establecida la norma y su aplicación será estricta. En cambio el deontologismo es una teoría en la cual se basa cuando un juez toma con mucha más importancia al momento de dictar una sentencia en la sustancia, esto quiere decir, si la norma no viola los derechos o principios fundamentales porque si llegara a violarlos entraría más el criterio y el razonamiento del juez en el caso.
 Para finalizar creo que es indispensable tomar a la democracia no como un proceso que determina quién y cómo se toman las decisiones en la sociedad, sino que saber qué cosa decidir porque esto afectará a la sociedad en un futuro.

Andamio de Estado Constitucional de Derecho y Legitimidad Democrática


Estado Constitucional de Derecho y Legitimidad Democrática
Democracia de los Antiguos
Es la de la Voluntad de la Mayoría. Establece quién y cómo se han de tomar las decisiones colectivas es más desde un punto de vista formal o procedimental en el cual solo se refiere al procedimiento para llevar a cabo un proceso democrático y la material o de contenidos democráticos se enfoca más en los valores, es decir, en lo que se debe decir y en lo que no
Democracia de los Modernos
Fue heredera directa del liberalismo desde sus inicios, que aportó las libertades fundamentales del individuo como limitantes al poder del estado
Estado de Derecho débil
Kelsen lo utiliza para afirmar que todo Estado es Estado de derecho. Si entendemos por Estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo
Estado de Derecho iusnaturalista
Denomina Estado de Derecho a aquellos ordenamientos en que se respeten en su totalidad los llamados derechos naturales
Estado de derecho paradigma clásico
Sería aquella forma de gobierno donde el poder, se ejerce “sub lege” y “per lege”. “Sub lege” significa que todo poder se encuentra sometido a la ley y “per lege” que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas


Estado de derecho garantista
El estado constitucional de derecho o modelo garantista, es un sistema creado por los hombres –es decir de derecho positivo- de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales del individuo

Validez en el modelo garantista
La transformación de la legalidad de como el derecho moderno, en el modelo garantista no sólo determina la forma de producción de normas sino que además, programa los contenidos sustanciales de las mismas, al vincularlos con los valores y principios consagrados en los textos constitucionales, bajo la forma de derechos fundamentales.
Concepción Tradicional de Validez
Para Kelsen, la validez es el modo particular de existencia de una norma y depende exclusivamente del procedimiento de creación, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli llama a este proceso “paleopositivista”, consiste en que la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento (quién y cómo), la norma resultantes es válida, cualquiera que sea su contenido.
Tipo de normas que determinan a un Estado constitucional de derecho
A)   Desde la perspectiva de la democracia:
1)    Normas que definen quién y cómo se toman las decisiones colectivas
2)    Normas que determinan qué se puede decidir y qué no es susceptible de decisión (ámbitos de la decisión)
B)   Desde la perspectiva de validez y de las fuentes del derecho encontramos las normas siguientes:
1)    Normas que establece el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal, o vigor en la propuesta de Ferrajoli
2)    Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho, que son los derechos de libertad y los derechos sociales
Normas democráticas del estado constitucional de derecho
Son las que determinan la formalidad del proceso democrático, así como el contenido sustancial de las mismas es decir estas últimas llamadas materiales
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
Por medio de estas normas de validez se analiza el contenido o significado así como las coherencias de las normas sobre el derecho aparte que establecen quién es el encargado de crear las normas y cómo se crean
Tipos de garantías
No sólo se encuentran establecidas, en normas positivas a nivel constitucional, las reglas de la democracia formal junto con los derechos fundamentales, sino que también encontramos las normas que establecen el modo de producción normativa y el ámbito de lo que se puede decidir con respecto a los contenidos posibles de las normas a producir. Este ámbito es definido por los derechos de libertad y  los derechos sociales
Garantías sociales y liberales
Las garantías liberales tienden a la tutela de los derechos de libertad, mientras que las garantías sociales tienden al aseguramiento de los derechos sociales
Legitimidad en el modelo clásico del estado de Derecho
La legitimidad del juez proviene de sujeción estricta a la letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. La validez formal de la ley es lo que interesa al juez, es decir que simplemente la ley cumpla con los requisitos formales de validez para que el juez se apegue a ella.
Legitimidad en el modelo democrático del estado de Derecho
La legitimidad democrática tiene las siguientes características:
a)         Es una legitimidad indirecta, es decir, el juez no encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, sólo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas formales de la democracia
b)         Es una legitimidad formal, sólo se requiere la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación
Características del estado constitucional de Derecho según Ferrajoli
1)    Complementación de la democracia formal o política con la democracia sustancial, al incorporarse al texto constitucional junto con los derechos de libertad, los derechos sociales.
2)    La transformación del concepto de legalidad, entendida ya no sólo como sujeción a la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los derechos fundamentales establecidos en la constitución (sujeción de la ley a la constitución)
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
Porque no es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados
¿Cómo se establece la tarea de un juez en un estado constitucional de derecho?
El juez se sujeta a la ley en cuanto, ésta es materialmente válida, es decir, coherente con los derechos fundamentales establecidos en la constitución. El contenido de la ley mas no su forma queda a consideración del juez. Este al interpretar la ley, selecciona entre dos posibilidades: a) puede escoger aquellos significados que sean compatibles con la constitución o b) puede denunciar la ley como contraria a la constitución. La tarea del juez no es de ningún modo mecánica
Límites de la regla de mayoría de un Estado Democrático de Derecho
El principio de mayoría no se requiere para la legitimidad de la función judicial. Es la garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales, no sólo frente al poder político, sino también, frente a las mismas mayorías, lo que legitima la tarea del juez


lunes, 10 de octubre de 2011

Síntesis del tema Normatividad Jurídica y Estado Moderno

Normatividad Jurídica y Estado Moderno

             El documento en general nos habla de cómo el Estado ejerce una fuerza coercible sobre los ciudadanos para imponerse a esto le llamamos el poder que tiene para lograr que grandes masas sigan los ordenamientos jurídicos. El Estado que es “una comunidad perfecta y soberana” como  lo denomina Aristóteles es el lugar donde el hombre encuentra lo necesario para vivir, ahora sociológicamente hablando el origen del Estado se remonta a los clanes donde el monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del Estado. También debemos tener en cuenta que el     Estado Moderno es soberano y que por ende regula el comportamiento humano es decir establece un equilibrio en la sociedad a través de ordenamientos que le confieren validez y  legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo. Cabe señalar que no sólo nace un sistema normativo, sino a la vez estructura el poder en el cual se apoya, y que en última instancia es el que le permite estar vigente.
         Luego el documento nos señala un punto muy importante que es la legitimización del poder político y esto nos quiere decir que no sólo basta con que exista una normatividad jurídica eficaz sino que esta sea aprobada por la ciudadanía y que esté completamente regulada por el derecho porque si no los individuos estarían sometidos a un poder sin fundamento, es decir normas sin razón de ser. Y podemos comparar esto con la aplicación de las leyes en México las autoridades que realizan las leyes deben tener la capacidad para fundamentar por qué aplicar una ley a cierto caso es decir a nuestras autoridades les cuesta mucho trabajo interpretar las leyes y eso lleva a que la ciudadanía se encuentre en un ámbito de desconfianza, el texto llama a las autoridades a actuar con justicia ya que este valor le da legitimación al poder político es decir el valor de la justicia y la legitimación son conceptos que no pueden ir separados. Siempre en nuestro caminar debemos actuar conforme al derecho y esto nos lleva según Kelsen a alcanzar la felicidad de la sociedad, Kelsen supone que un orden jurídico es justo cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad.
       Y para finalizar, la lectura nos muestra que la actividad en derecho por un lado y las fuerzas sociales por el otro trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y las fuerzas sociales. El poder representar una lucha, de sujeción y para evitar ese exceso de poder que en algunos Estados predomina más que el derecho debemos hacer que precisamente el derecho limite a aquél campo, es decir que lo frene, que consolide el orden que se establece de acuerdo con las fuerzas sociales predominantes en un momento dado.